La doctrina de la ONU prohíbe quebrantar la integridad territorial de los Estados soberanos

La doctrina de la ONU prohíbe quebrantar la integridad territorial de los Estados soberanos

· Para que Cataluña se independizara habría que cumplir el artículo 168 de la Constitución, aseguró José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, en una sesión de la Real Academia de Doctores de España
· El presunto referéndum “no solamente no cumplió las condiciones mínimas establecidas por la Comisión de Venecia, organismo del Consejo de Europa, sino que ni siquiera recibió el beneplácito de los observadores internacionales”
· Cataluña jamás fue una nación para el historiador catalán Gabriel Tortella Casares, pertenece a España desde 1479, hace 538 años, y con anterioridad perteneció al Reino de Aragón durante nueve siglos
· La indivisibilidad de la nación española no es un pensamiento de derechas o de centro, y es común también a una parte de la izquierda

- Pie de foto.- El doctor José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, durante su exposición.

MADRID (06-11-17).- La doctrina de la ONU prohíbe toda acción encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial de los estados soberanos e independientes, aseguró José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, Académico de Número y Presidente de la Sección de Derecho, de la Real Academia de Doctores de España (RADE), en la sesión “La pretendida secesión de Cataluña en el Derecho Internacional”. Según el ponente, para que Cataluña pudiera independizarse los partidos que tengan ese objetivo deben cumplir los requisitos del artículo 168 de la Constitución: tener dos tercios en las dos cámaras, elaborar un proyecto de texto, convocar elecciones y repetir los dos tercios en ambas cámaras, confirmar el antedicho texto y someterlo a referéndum del pueblo español.

Al repasar la crisis catalana y las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre las actuaciones para declarar la independencia catalana, el ponente manifestó que el presunto referéndum “no solamente no cumplió las condiciones mínimas establecidas por la Comisión de Venecia, organismo del Consejo de Europa, sino que ni siquiera recibió el beneplácito de los observadores internacionales, nombrados por las autoridades catalanas, las cuales fijaron a su antojo el número de votantes y el resultado favorable al sí, en más de un 90 por ciento de los más de dos millones doscientos mil sufragios, según ellas, depositados”.

Sobre el artículo 155, señaló que no puede servir de base para decir que España es una país de extrema derecha, que va a dar un golpe de estado en Cataluña, o va a intervenir o a invadir ese territorio. Es una traducción literal del artículo 37 de la Constitución de la República Federal Alemana, y hay un artículo similar aparece en la Constitución italiana. El 155, por tanto, está dentro del marco del derecho constitucional comparado.

Una queja grotesca

El independentismo catalán, continuó, viene de muy lejos. En 1921, Ortega y Gasset, en su España invertebrada, escribía: “Pocas cosas hay tan significativas en el estado actual como oír a vascos y catalanes sostener que son ellos pueblos oprimidos por el resto de España. La situación privilegiada que gozan es tan evidente, que a primera vista esa queja habrá de parecer grotesca”. “En 2017, son unas palabras que me parecen perfectamente válidas”, añadió, porque Cataluña goza del nivel de autogobierno más alto de la democracia, superior a Irlanda y a Escocia; es la autonomía con más competencias transferidas, 189, y la que más recibe del Estado.

Salvo las constituciones españolas de 1837 y de 1845, todas las demás expresan, con mayor o menor claridad, la unidad e indisolubilidad de España. Y en constituciones extranjeras vigentes, las que permiten la secesión son rarísimas, las de la República Democrática Federal de Etiopía, de San Cristóbal y Nieves, de Liechtenstein, que se compone de municipios individuales, y la de Uzbekistán. Es poco conocido, precisó, que la de Francia, de 1958, establece la posibilidad de que las colectividades de ultramar, restos coloniales que no quisieron separarse de la metrópoli, pueden pedir una consulta para autodeterminarse. La Constitución Española, afirmó el orador, no se puede modificar de otra forma distinta a cómo establece su mismo texto, “y quien lo pretenda se sitúa fuera de la legalidad e incurrirá en el supuesto del Código Penal que corresponda”.

Analizó el conferenciante el término “nacionalidades” incluido en la Constitución. Pocos vocablos son tan ambiguos a causa de la complejidad de las realidades que comprende, como entendía el internacionalista francés Charles Rousseau. La mayoría de la doctrina se inclina por utilizarlo en su sentido originario del latín natus, que designa un grupo nacido en un determinado territorio que participa en común de ciertos elementos de hecho, como la lengua, la cultura, la religión, las tradiciones, etc. La nacionalidad sería, dijo, “el producto de un estado de conciencia común a todos los miembros que componen un grupo determinado que se considera distinto de otros similares”. En el siglo XIX la doctrina de las nacionalidades la formuló en Italia Pasquale Stanislao Mancini, que entendía como nación “una sociedad natural de hombres a quienes la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma lleva a una comunidad de vida y de conciencia social”.

Cataluña jamás fue una nación

A este respecto, dijo que para el historiador catalán Gabriel Tortella Casares, Cataluña jamás fue una nación, pues pertenece a España desde 1479, hace 538 años, y con anterioridad perteneció al Reino de Aragón durante nueve siglos. Una idea que está presente en numerosos historiadores y escritores, como Claudio Sánchez Albornoz, Américo Castro, Ortega y Gasset, Laín Entralgo, Manuel Azaña, etc. No obstante, hoy Cataluña se declara nación en el vigente estatuto de autonomía de 2006, término que el Tribunal Constitucional ha considerado perfectamente constitucional, aunque sin efectos jurídicos.

Hizo referencia al que fue Fiscal General del Estado, el socialista Eligio Hernández, quien escribía hacía pocos días, sobre la pretendida idea de que España es una nación de naciones, recordando que Juan Negrín, Presidente del Gobierno en 1938, declaró que no estaba haciendo la guerra a Franco “para que nos retoñe en Barcelona un separatismo estúpido y pueblerino. Estoy haciendo la guerra por España y para España, por su grandeza y para su grandeza. No hay más que una nación: España. No se puede consentir esta sórdida y persistente campaña separatista y tiene que ser cortada de raíz si se quiere que yo siga dirigiendo la política del Gobierno, que es una política nacional. En punto a la integridad de España soy irreductible y la defenderé de los desafueros”. En consecuencia, concluyó que la indivisibilidad de la nación española no es un pensamiento de derechas o de centro, y es común también a una parte de la izquierda.

Cuando, ya en el XX, comenzó a funcionar la Sociedad de Naciones, el principio del derecho a la libre determinación se tradujo en el derecho de una población a no ser intercambiada o cedida contra su voluntad y, a su vez, en el derecho de secesión; y se formularon mandatos de diverso tipo para que los territorios coloniales accediesen, más rápida o más lentamente, a la independencia. En 1946, la Asamblea General de la ONU, elaboró una lista, que amplió en 1960, con los territorios coloniales con derecho a la autodeterminación.

Sobre la tan repetida idea de que los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminación según los Pactos de Nueva York, de 1966, sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales, subrayó que hay que leer los textos completos. La resolución 1.514(XV), que habla de la independencia de los países y pueblos coloniales, añade que es contrario a la Carta de la ONU “todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional o integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Cumplir el artículo 168

Cuando en 1970 la ONU cumplió 25 años, se aprobó la declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los estados. Esta resolución, la 2.625(XXV), tras recoger lo relativo al derecho de autodeterminación, dice que “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial de los estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, antes descritos, y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio sin distinción por motivos de raza, credo o color”.

Cataluña puede independizarse, aseguró el conferenciante, siempre que se cumpla el artículo 168 de la Constitución. El grupo político que quiera conseguir ese objetivo tendrá que tener dos tercios en las dos cámaras y elaborar un proyecto. Tras celebrar nuevas elecciones, tendrá que volver a alcanzar los dos tercios en Congreso y Senado. Y, una vez confirmado el texto donde diga que España es divisible, habrá que someterlo a referéndum del pueblo español.