La profesora Corazón Mira propone que el Tribunal de Cuentas pueda actuar por “denuncia popular”

Al ingresar como miembro numerario en la Real Academia de Doctores de España (RADE)

La profesora Corazón Mira propone que el Tribunal de Cuentas pueda actuar por “denuncia popular”

  • Una futura reestructuración legal del Tribunal de Cuentas no debiera pasar por alto la paradoja de que el Ministerio Fiscal forme parte de sus doce consejeros, con derecho a voto, sugiere la académica
  • El desarrollo progresivo de la jurisdicción de este órgano fiscalizador y del derecho procesal contable es irreversible, afirmó en su discurso

MADRID (13-10-16).- Dado que el verdadero destinatario de la labor del Tribunal de Cuentas es la ciudadanía, en el marco actual de transparencia, la “denuncia popular” debiera servir para poner en marcha su compleja maquinaria fiscalizadora, y no solo a instancias del propio tribunal, de las Cortes o de las asambleas legislativas autonómicas, afirmó la profesora María Corazón Mira Ros en su discurso de ingreso como académica numeraria en la Real Academia de Doctores de España (RADE).

La doctora Mira formuló su propuesta en el contexto de su discurso dedicado a la influencia de la trasparencia en la labor de este tribunal. En su opinión, dijo, el mayor impulso que ha recibido el Tribunal de Cuentas para ejercer su labor ha sido la Ley de Transparencia, al extender su ámbito de aplicación a todo acto de relevancia económica y presupuestaria. Pero el poder de coacción del tribunal, prosiguió, adolece de una debilidad básica, al referirse su alcance a los sujetos fiscalizados, pero no a terceros, cuyos datos pueden ser de máximo interés. Por ello, el tribunal propuso a la Cortes, en 2014, medidas legislativas que le den acceso a datos bancarios de clientes, registros de morosos, el Archivo General de Insolventes del Banco de España o el Registro de la Deuda de las Entidades Públicas del Ministerio de Hacienda, así como a los datos de los contribuyentes en manos de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.

Frente a las contradicciones, dudas, polémicas y disputas doctrinales que suscita el encaje del Tribunal de Cuentas en el orden jurisdiccional español, el desarrollo progresivo de su jurisdicción y del derecho procesal contable “es irreversible”, afirmó la doctora María Corazón Mira Ros, al tomar posesión de su plaza de académica de número, con la medalla 113, de la sección de Derecho de la RADE, con el discurso “El Tribunal de Cuentas frente a los problemas de la sociedad actual”.

La nueva académica numeraria, que ya pertenecía a la RADE como miembro correspondiente, manifestó que el Tribunal de Cuentas, en el que es delegada instructora adscrita a la Sección de Enjuiciamiento, en comisión de servicios, “sigue siendo ese gran desconocido para la ciudadanía en general, pero, paradójicamente, con una presencia ahora casi cotidiana en los medios de comunicación”. Se habla de él, dijo, “porque lo que nos importa a todos, ahora más que nunca, son las cuentas”. La Constitución le reconoce como supremo órgano fiscalizador con función jurisdiccional. Dualidad que suscita polémica, ante la duda de si esas dos funciones son complementarias o incompatibles. Una polivalencia funcional comparable a la que rige en los tribunales homólogos francés, alemán y anglosajón.

La presencia del Ministerio Fiscal, una paradoja

Al referirse a la independencia de este tribunal, la doctora Mira aseveró que una futura reestructuración legal de dicho órgano no debiera pasar por alto la paradoja de que el Ministerio Fiscal forme parte de sus doce consejeros, con derecho a voto. Sin embargo, que los doce consejeros del Tribunal de Cuentas sean elegidos, a partes iguales, por Congreso y Senado, por mayoría de tres quintos, entre funcionarios y profesionales de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio, y que sean inamovibles durante nueve años, son aspectos que aseguranun alto nivel de independencia, agregó.

Por otra parte, la negativa a considerar como jurisdiccional la facultad de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se funda, más allá del principio de unidad jurisdiccional, en el principio constitucional del derecho de acceso a la jurisdicción a través del juez ordinario predeterminado por la ley. La posibilidad de interponer recurso de casación o de revisión contra las sentencias del tribunal ante el Supremo, no es suficiente para entender cumplido el derecho de acceso a la jurisdicción, según los detractores. Pero, el argumento es fácilmente rebatible para la doctora Mira, ya que, en materia de jurisdicción contable, el juez ordinario predeterminado por la ley es, precisamente, el consejero del Tribunal de Cuentas, que resuelve en primera instancia y cuya sentencia es apelable ante la Sala de Enjuiciamiento del propio órgano.

Lo que importa ahora, prosiguió la interviniente, no es la legalidad, sino la utilidad. El escepticismo en torno a la función jurisdiccional del tribunal no debe plantearse sobre la utilidad de la jurisdicción contable, sino sobre el modo insatisfactorio de resolverse las cuestiones de competencia con otras jurisdicciones, sobre todo, entre la jurisdicción contable y la contencioso-administrativa del Supremo, manifestó Mira, para quien la utilidad de la jurisdicción contable como jurisdicción especializada está fuera de toda duda por las numerosas ventajas jurídicas que aporta. Y a ellas se suma la de formar una doctrina jurisprudencial contable conforme al principio de unificación doctrinal.

El desarrollo de una jurisdicción contable como jurisdicción especializada dotada de semejantes atributos es una necesidad insoslayable, aseguró la recipiendaria. Obstaculizarla, arrinconarla, minimizarla o jibarizarla es poner sordina a la demanda de la sociedad, con un crecimiento anual promedio sostenido los últimos cinco años en torno a un 20 por ciento de pronunciamientos, que llegaron a 1.389 en 2015. “El crecimiento es exponencial. No es materia opinable. Son datos. El desarrollo progresivo de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas y con ella, me atrevería a decir, del derecho procesal contable, es irreversible”, concluyó.

Docente, investigadora y experta

Doctorada en 1997 por la Autónoma de Madrid, con la tesis Régimen actual de la conformidad en el proceso penal”, calificada con sobresaliente cum laude, antes de ejercer en el Tribunal de Cuentas, la doctora María Corazón Mira realizaba su labor como profesora titular de Derecho Procesal en la UNED, donde ha dirigido cinco tesis doctorales.

Es investigadora principal del proyecto de investigación “Transparencia judicial y acceso online a la información judicial”, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad. Ha sido profesora visitante en distintas universidades extranjeras. Entre sus principales líneas de investigación figuran materias como: proceso de ejecución civil y ejecución hipotecaria, protección de consumidores y usuarios, cláusulas abusivas y técnicas alternativas de resolución de conflictos.

Autora de cuatro monografías, de capítulos de libros y de artículos de investigación, es representante del Observatorio Permanente de Justicia Civil y Penal Europea e Internacional. Y, desde 2014, es experta del Estado Español en cuestiones internacionales sobre la problemática procesal que se plantea en materia de documento público y el derecho de sucesiones. Es también asesora y experta de derecho procesal civil y contencioso administrativo en el bufete ABG, y vocal de la sección de Derecho Procesal de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia.